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Apellido Lalinde

Historia, genealogía y expansión del apellido Lalinde

6 Octubre 2005

José Joaquín Lalinde / S. XIX Puerto Rico

José Joaquín Lalinde nació en Puerto Rico alrededor de 1815, hijo del venozolano Pedro Lalinde Harnaes y nieto del español Pedro Pablo Lalinde.

El Archivo Histórico Nacional conserva un documento sobre una prebenda solicitada por José Joaquín, que transcribo a continuación.


Puerto Rico 25 de octubre de 1846

Señora, (a la Reina Isabel II)

Don José Joaquín Lalinde, presbítero cura párroco del pueblo de San Lorenzo de Hato, grande diócesis de Puerto Rico, a Vuestra Majestad con la sumisión y respeto debido hace presente: que dedicado por inclinación a la carrera eclesiástica, lleva con ella quince años y que en la de las letras ha obtenidos dos grados académicos en Sagrada Historia y Filosofía: que hizo oposición a varios curatos y examinado en riguroso concurso fue aprobado “no mine dicrepante” y nombrado cura párroco de la Iglesia de Cangrejos. Que volvió a hacer oposición a otros curatos vacantes y fui presentado a nombre de Vuestra Majestad para seguir al Pontificio Curato que obtiene .... de dos años; habiéndose comportado de un modo satisfactorio por el cumplimiento exacto de sus obligaciones, mereciendo bien de aquellos vecinos y de las autoridades locales sin la menor mota en su conducta política, civil y religiosa, como todo se comprueba por el adjunto documento, resultando también de él, que a juicio del Gobernador Eclesiástico de este obispado se halla el recurrente apto, hábil y capaz para obtener cualquiera gracias que el gobierno de Su Majestad quiera pensarle. Por tanto ALRP de Vuestra Majestad se digne concederle una prebenda.

(Isabel II por la gracia de Dios y la constitución. Reina de España. Años 1844 y 45)

Vacantes en la Santa Iglesia Católica de esta isla, que al mismo tiempo de ser una recompensa a los méritos del que representa le obliga más y más a rogar al Todo Poderoso ilumine a Vuestra Majestad para hacer la felicidad de España y sus Colonias.

Puerto Rico 25 de octubre de 1846

Señora
ALRP de VM

José Joaquín Lalinde

Nos, Dr Don Juan Francisco Jiménez del Gremio y Claustro de la Real y Pontificia Universidad a la ... a Don Domingo, socio de de la Sociedad de amigos del País, Juez.... Gobernador espiritual y temporal de esta diócesis de Puerto Rico.

Hacemos saber y damos fe y verdadero testimonio a los señores ante quienes nuestras letras fuesen presentadas que el presbítero Dr Don José Joaquín Lalinde, cura párroco de San Lorenzo de Hato, ni ha hecho con ..... con documentos fehacientes y al efecto nos ha presentado que el mariscal de Lalinde de Caracas, hijo legítimo y de legítimo matrimonio de Don Pedro Pablo Lalinde y Doña Cecilia Ramona García y Roas y que cuenta la edad de 31 años cumplidos..... sigue con la defensa de José Joaquín Lalinde.

Don Juan Francisco Jiménez


Respuesta desde España.

Excelentísimo Señor,

El Consejo Real en sesión de este día ha aprobado el dictamen siguiente.

La sección de Gracia y Justicia de este consejo ha examinado las bulas del Obispado de Puerto Rico, expedidas por Su Santidad a favor de Don francisco, las cuales se pasaron con Real Orden de 18 del corriente a este consejo para que consulte sobre su pase.

Examinadas debidamente estas bulas es de dictamen la sección que el Consejo puede consultar a SM lo siguiente:

1º Que se retenga la bula dirigida a los vasallos, tanto por no ser propio de la potestad pontificia, y si de la secular dar investidura de señoríos temporales, cuanto por hallarse abolidos en los dominios de SM los señoríos jurisdiccionales y los dictados de vasallo y vasallaje.

2º Que en la bula de confirmación se retenga la cláusula en que se supone hecha la presentación por SM en virtud de privilegio qpostólico no derogado, porque el Real patronato de SM en virtud de privilegio apostólico no denegado; por el Real patronato que SM ejerce en la Iglesia de Puerto Rico le compete además y principalmente por otros especiales y notorios títulos, como los de haber descubierto y adquirido el nuevo mundo, edificado y dotado en él la iglesias a costa de los Reyes Católicos de España.

3º Que se retenga en esta misma bula de confirmación la cláusula relativa a la creación de un seminario conciliar y de un monte de piedad, porque lo primero es opuesto al cuidado y protección que compete a SM para la observancia del Concilio de Trento, y lo segundo es contrario a los derechos de la potestad temporal.

4º Que en la fórmula del juramento que el R. Obispo ha de prestar a la Santa Sede se retengan como redundantes o perjudiciales estas cláusulas. La primera jurada, de defender contra todo hombre las regalías de San Pedro, porque envuelve la idea de corresponder a San pedro lo que sólo es propio de los Reyes y Príncipes soberanos, y comprometería al Prelado a ponerse de parte de Roma en cualquier cuestión sobre regalías de la Corona. La de tratar con todo honor y ayudar en sus necesidades al legado de la silla apostólica, la cual es superflua, porque no puede darse el caso de que pase ninguno a aquel país. La de observar y hacer observar las provisiones y reservaciones apostólicas, la cual se opone a las regalías porque en las Indias toda presentación corresponde a la Corona. La de visitar “Singulis decensis Apostolarum Lisinas”, la cual no comprende a los Prelados de Indias, según se declaró en la Real cédula que se les circuló con fecha 1 de julio de 1771, y en la instrucción que la acompañó publicada por la santidad de Benedicto Decimotercio en el año de 1725. La de remitir a la Santa Sede relaciones de “rebus ómnibus ad sua ecclesia statum quovis modo pertinentibus” debe declararse que se entienda conforme a lo dispuesto en dicha Real cédula de modo que no deben remitir directamente a Roma, sino a SM por cuya Real mano se podrá instruir a Su Santidad, siempre que lo tenga por conveniente. La de no vender, donar ni en modo alguno enajenar las posesiones pertenecientes a su mesa sin conocimiento o permiso del Romano pontífice, aunque intervenga el consentimiento del cabildo, debe retenerse porque supone que concurriendo ambas circunstancias podría hacerlo, y en esto se perjudicarían los derechos que siempre han correspondido a los reyes de españa como patronos universales de las Iglesias de Indias, en cuya virtud ningún Prelado, ni Cabildo puede enajenar los bienes de la mesa episcopal o capitular sin previa y expresa real licencia. Y que este juramento de obediencia y sumisión que dicho Reverendo Obispo ha de prestar a la Santa Sede, sea y se entienda sin perjuicio del de la fidelidad debida a SM en cuanto no perjudique a las regalías de la Corona, Leyes del Reyno, disciplinas de él, legítimas costumbres y otos cualesquiera derechos adquiridos, cuyas restricciones y declaraciones se han de hacer constar en el referido juramento.

5º Que en lo restante y a todas las demás bulas se les conceda el pase de la forma ordinaria.

Madrid, 29 de abril de 1846
El Vicepresidente
Evaristo Pérez

El Secretario General
José de Posada

Archivo Histórico Nacional. ES.28079.AHN/72.7//ULTRAMAR,2017,EXP.5. 1845/1846

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Me llamo Sonia, y soy amante de la genealogía. Este blog trata de ser el archivo documental de mis avances en la búsqueda de los posibles orígenes del apellido Lalinde y de su expansión hasta nuestros días.

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A mi padre por inculcarme el amor a la historia, a mi abuelo Ignacio Lalinde, por aguantar mis interminables preguntas, a Javier Lalinde por picarme con el gusanillo del apellido, a José Ángel Lalinde por prestarme su ayuda y los datos de su familia, a los hermanos Carlos Emilio y Mauricio Álvarez por acercarme a los Lalinde del otro lado del charco, y a Jorge Lalinde de Uruguay, y a todos y cada uno de los que me hacen más fácil este camino.

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